Piso 2
EDIF.MOLINA Y PRIETO PROPIEDAD HORIZONTAL. 2) CL 91 # 46 - 66 VVDA 1 PISO · Matrícula 040-269131 · BARRANQUILLA · 9/06/2026, 8:46 p. m.
Valor comercial de venta
$ 0DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRÉS MIL NOVECIENTOS VEINTE PESOS MONEDA CORRIENTE
Canon mensual de arriendo
$ 0SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CIENTO DOS PESOS MONEDA CORRIENTE
Inmueble
APARTAMENTO · 431 m²
Barrio · Estrato
El Golf / Prado Norte · 6
Cap rate mensual
0,287 %
Período de mercadeo
9 a 12 meses
Estrategia de venta a partir del valor de mercado del ACM.
Precio ideal
$ 2.155.341.528
Precio de venta recomendado — valor de mercado menos 10 %.
| Método de avalúo | Valor estimado |
|---|---|
| Comparación de mercado | $ 2.394.823.920 |
| Capitalización de rentas | $ 1.029.915.276 |
| Costo de reposición | $ 920.417.300 |
| Valor comercial adoptado | $ 2.394.823.920 |
Método principal: Método de comparación o de mercado (Res. 620/2008, Art. 1). Para inmueble en propiedad horizontal con datos de mercado, gobierna el valor adoptado; el costo de reposición y la capitalización de rentas se usan como contraste.
Observaciones / limitaciones
| fincaraiz | Villa country | 406 | $ 6.231.500.000 | $ 15.348.522 | 4 | 5 |
Valor comercial por m² de área privada: 5,556,694 COP/m² sobre 430.98 m². Muestra de venta no homogénea (CV > 7,5%) según el criterio del Art. 11 de la Res. 620/2008 (asimetría -0.159). Valor expresado por m² de área privada conforme a los Arts. 10 y 18 (PH).
Vigencia: 12 meses desde la fecha del estudio (vigencia usual del avalúo comercial).
Este documento es un Análisis Comparativo de Mercado (ACM) de carácter REFERENCIAL, elaborado siguiendo la metodología de la Resolución IGAC 620 de 2008. No constituye un avalúo comercial con validez legal: conforme a la Ley 1673 de 2013, un avalúo formal debe ser elaborado y suscrito por un avaluador inscrito en el Registro Abierto de Avaluadores (RAA) en la categoría de inmuebles urbanos, o por una persona registrada ante la respectiva Lonja de Propiedad Raíz (Decreto 1420 de 1998, Art. 3).